Cómo legalizar un documento

En El Nativo contamos con un amplio equipo de traductores jurados profesionales con gran experiencia en traducción jurada para legalización de documentos.

Traducción jurada para legalizar un documento

Cómo legalizar un documento

Los trámites a realizar varían en función de la naturaleza del documento y el organismo emisor, siempre teniendo en cuenta, si tanto el país emisor como el receptor del mismo, son países firmantes del Convenio de la Haya, simplificándose con ello los tramites a uno solo (ver más sobre Convenio de la Haya).

Emitidos por Administración General del Estado (Ministerios o Departamentos ministeriales y los Organismos y Entes Públicos adscritos a los mismos):

Su legalización debe ser efectuada en primer lugar en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en segundo lugar por las embajadas y consulados en España del país en el cual vaya a surtir efecto el documento.

En caso de países firmantes del Convenio de la Haya, la autoridad apostillante competente es el Jefe de la Sección de Legalizaciones de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia.

Emitidos por comunidades autónomas:

Su legalización deberán realizarla, en el siguiente orden: la Unidad de Legalizaciones de la Comunidad Autónoma respectiva, la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y las embajadas y consulados en España del país en el cual vaya a surtir efecto el documento.

En caso de países firmantes del Convenio de la Haya, existen dos autoridades competentes para apostillar. El Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el Decano del correspondiente Colegio de Notarios.

 

Emitidos por entidades locales (Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos, Mancomunidades y otros):

La legalización de éstos corresponde en primer lugar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con dos excepciones. La primera de ellas se aplica a los documentos provenientes del Ayuntamiento de Madrid, que podrán legalizarse directamente en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La segunda es de carácter general y abre para todos la vía judicial o notarial.

Posteriormente, la legalización corresponderá a la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, en último lugar, a las embajadas y consulados de España en el país en el cual vaya a surtir efecto el documento.

En caso de países firmantes del Convenio de la Haya existen dos autoridades competentes para apostillar. El Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el Decano del correspondiente Colegio de Notarios.

Notariales:

Escrituras, actas, legitimaciones, compulsas, certificaciones y un largo etcétera.

Deben ser legalizados por vía notarial, en el siguiente orden: notarios, colegios notariales, Ministerio de Justicia-Legalizaciones, Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y embajadas y consulados de España en el país en el cual vaya a surtir efecto el documento.

En caso de países firmantes del Convenio de la Haya La autoridad apostillante competente será el Decano del Colegio Notarial respectivo o miembro de su Junta Directiva.

Judiciales:

En esta categoría se incluyen actas de nacimiento, matrimonio o defunción; certificados de capacidad matrimonial, fe de vida o estado; resoluciones judiciales, etc.

Todos ellos requieren la legalización por vía judicial. Los encargados de efectuarla son, en el siguiente orden: los tribunales superiores de justicia de la comunidad autónoma correspondiente; Ministerio de Justicia-Legalizaciones, Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y embajadas y consulados de España en el país en el cual vaya a surtir efecto el documento.

En caso de países firmantes del Convenio de la Haya la autoridad apostillante competente es el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Ver listado de las Secretarías de Gobierno de los tribunales Superiores de Justicia por Comunidades Autónomas.

Mercantiles:

Aquí se incluyen certificados de origen, certificados de libre venta, facturas de empresa y un gran número de documentos comerciales. Su legalización corresponde a distintos organismos dependiendo de la naturaleza del documento:

– Los relativos a exportaciones deberán ser legalizados por la Cámara de Comercio de la provincia correspondiente o, en su defecto, el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
– Los documentos bancarios, si han sido emitidos por el Banco de España, el trámite puede efectuarse en cualquiera de sus sedes (consultar lista). Aquellos emitidos por entidades bancarias de ámbito nacional pueden legalizarse en los servicios centrales de este banco o su sucursal en Madrid o en el Banco de España.

Por último, los emitidos por bancos de ámbito local sin servicios centrales en la capital tienen la opción de legalizarse en las delegaciones provinciales del Banco de España. Para estos documentos también existe la vía notarial.

Posteriormente, estos documentos deberán pasar siempre por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la embajada o consulado de España en el país en el cual vaya a surtir efecto el documento.

En caso de países firmantes del Convenio de la Haya los documentos pueden ser apostillados por vía notarial.

Académicos:

Cada tipo de expediente o certificado sigue unas pautas de legalización diferentes:

Los documentos oficiales de enseñanza superior.
Los títulos universitarios, son válidos en todo el territorio nacional por lo que deben ser legalizados por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones. Los títulos no universitarios deberá legalizarlos el Servicio de Títulos y Convalidación de Estudios Extranjeros no universitarios. Ambas son divisiones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Los documentos oficiales de enseñanza no superior.
Son los expedidos por centros docentes de una comunidad autónoma. Su legalización corresponde a la Consejería de Educación o equivalente de dicha región.

Los documentos de carácter no oficial expedidos por instituciones privadas.
En esto casos, la legalización corresponde a un notario, colegio notarial (ver lista de los existentes en España) o a la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

Posteriormente, estos documentos deberán pasar siempre por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la embajada o consulado de España en el país en el cual vaya a surtir efecto el documento.

En caso de países firmantes del Convenio de la Haya, los trámites para apostillar son primero el ministerio de educación y posteriormente existen dos vías diferentes, el Jefe de la Sección de Legalizaciones de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia o el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

De entidades religiosas:

Los documentos de la Iglesia Católica deben ser legalizados por la Nunciatura Apostólica y/o de la Diócesis y la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. También podrá realizarse este trámite por vía notarial.

Para aquellos emitidos por otras autoridades religiosas, se distinguen dos tipos:
– Los inscritos en Registros civiles en España como, por ejemplo, matrimonios coránicos, rabínicos o evangélicos, precisarán la legalización de: el tribunal superior de justicia de la comunidad autónoma cuyo Registro civil emitiese el certificado de matrimonio, la unidad de Legalizaciones del Ministerio de Justicia y la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
– Los no inscritos en registros civiles españoles deberán acudir a la vía notarial.

En ambos casos, el proceso de legalización concluirá con la legalización por parte de la representación de España en el país de destino.

En caso de países firmantes del Convenio de la Haya estos documentos pueden ser apostillados por vía notarial, siendo una vez legitimados por el notario la autoridad competente para apostillar el Decano del Colegio Notarial respectivo o miembro de su Junta Directiva.

Certificados médicos:

Después de que el facultativo haya rellenado el impreso oficial editado para este fin, debe firmarlo y estampar en el documento el sello que lo acredita como colegiado. A continuación, el interesado que desee obtener una legalización del mismo debe dirigirse al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España o al colegio médico de su provincia.

Certificados veterinarios:

Tras obtener el certificado del veterinario debe dirigirse a la Delegación /Subdelegación del Gobierno correspondiente, donde se extenderá un certificado sanitario de animales domésticos.

Este certificado ha de legalizarse:
– En la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, situado en la calle Almagro, 33, Madrid.
– En el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación –Sección de Legalizaciones.
– Y, finalmente, en la Representación Diplomática o Consular, acreditada en España, del país en que va a surtir efecto el documento, donde se aconseja consultar sobre otros posibles requisitos que puedan afectar la exportación de mascotas al país de destino.

Tanto los certificados médicos como los veterinarios, que deban surtir efectos en un país firmante del Convenio de la Haya, pueden ser apostillados por la vía notarial, siendo la autoridad competente, el Decano del Colegio Notarial respectivo o miembro de su Junta Directiva.